jueves, 26 de agosto de 2010

Por la defensa de los derechos de las personas

La historia de la humanidad viene acompañada de ilustres personajes que lucharon hasta dar su vida para que hoy fuera posible que actos tan normales como el derecho a votar de una mujer fuera una realidad.
Hoy necesitamos personas decididas, convencidas de que este y muchos otros derechos adquiridos a través de nuestra historia, no sólo permanezcan en el tiempo, sino que seamos capaces de defenderlos, como ciudadanos, como trabajadores, pero sobretodo como personas en igualdad de condiciones.
Olimpia de Gouges, cuyo nombre real era Marie Gouze, en 1791, redactó en complemento a aquella declaración francesa la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, que no tuvo éxito práctico, y que terminó con su muerte en la guillotina, en 1793.
En 1792, en Inglaterra apareció un libro llamado “Reivindicación de los derechos de la mujer”, donde una representante de ese sexo, Mary Wollstonecraft, bregó por los derechos políticos de la mujer, por primera vez en el mundo.
En América los primeros países en poseer este derecho, fueron Canadá (1918) salvo la provincia de Québec (1952) y Estados Unidos (1920).
En 1931, se estableció el derecho de sufragio, con igualdad de derechos a ambos sexos, mayores de 23 años, en la Constitución de la república española. En 1970, pudieron votar, por vez primera, las mujeres suizas.




Susan B. Anthony

"El Derecho de las Mujeres a Votar"

Palabras de Susan B. Anthony en 1892




En la década de 1800, para las mujeres en los Estados Unidos había muy pocos derechos legales y no tenían derecho a voto. Este discurso fue dado por Susan B. Anthony después su detención por emitir un voto ilegal en la elección presidencial de 1872. Fue juzgada y multada con $ 100, pero se negó a pagar:

"Amigos y conciudadanos: me presento aquí esta noche acusada del supuesto delito de haber votado en la reciente elección presidencial sin tener el legítimo derecho para hacerlo. Será mi tarea de esta noche probarles que con ese voto, no sólo no cometí una ofensa sino que simplemente ejercité mis derechos de ciudadana, que se me garantizan a mí y a todos los ciudadanos de los Estados Unidos en la Constitución Nacional y que ningún estado tiene el poder de negarlos.

El preámbulo de la Constitución Federal dice:

"Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos,para formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer la defensa común, promover el bienestar general y proteger los beneficios que otorga la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América".

Era nosotros, el pueblo; no nosotros, los ciudadanos blancos de sexo masculino; tampoco, los ciudadanos de sexo masculino; sino nosotros, todo el pueblo que forma esta Unión. Y la formamos, no para entregar los beneficios de la libertad sino para proteger los beneficios de la libertad; no para la mitad de nosotros y para la mitad de nuestra prosperidad sino para todas las personas -tanto mujeres como hombres-. Y es una burla descarada hablarle a las mujeres del placer de los beneficios de esa libertad cuando se les niega ejercer el único recurso que los garantiza y que este gobierno democrático ofrece: el voto.

Para cualquier estado el convertir el sexo en un requisito que siempre debe resultar en privar de derecho al voto a la mitad de la población,es como promulgar una ley ex post facto y, por lo tanto, es una violación de la ley suprema de la tierra. De esta forma los beneficios de la libertad son retirados para siempre de las mujeres y de la posteridad femenina.


Para ellas este gobierno no tiene ningún poder legal que deriva del consentimiento de los gobernados. Para ellas este gobierno no es una democracia.No es una república. Es una aborrecible aristocracia: una odiosa oligarquía de sexo; la más aborrecible aristocracia alguna vez establecida en la faz de la tierra; una oligarquía de riqueza, en donde los ricos gobiernan a los pobres. Una oligarquía de conocimientos, en donde los educados gobiernan a los ignorantes, o , incluso, una oligarquía de raza, en donde los Sajones gobiernan a los Africanos, podría durar. Pero esta oligarquía basada en el sexo, la cual convierte a los padres,a los hermanos, a los maridos, a los hijos varones en oligarcas sobre las madres,las hermanas,las esposas y las hijas en cada uno de los hogares -que establece que todos los hombres son soberanos y todas las mujeres súbditos- acarrea disensión,discordia y rebeldía en cada uno de los hogares de la nación.

Webster,Worcester y Bouvier, todos definen al ciudadano como una persona que en los Estados Unidos tiene derecho a votar y a ocupar un cargo público.

La única pregunta que queda ahora por formular es: ¿son personas las mujeres? Y yo no puedo creer que algunos de nuestros oponentes tenga la audacia de decir que no."




En la antigua Atenas (Grecia) cuna de la Democracia, donde se expresó en toda su dimensión el mandato de la mayoría popular, que decidía directamente reunida en la plaza pública, los asuntos más importantes de gobierno, no se permitía la asistencia y participación femenina.

La democracia representativa, fue el ideal al que aspiraron los que llevaron a cabo la Revolución Francesa de 1789. Los candidatos a los cargos de gobierno serían elegidos por el pueblo, que conservaría la soberanía.

Pero cuando se hablaba de reivindicación de derechos, contra el sistema absolutista, se pensaba en los varones, y así lo expresa el propio título de la Declaración emanada de la Asamblea Nacional revolucionaria francesa: “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, hablando de hombre en el sentido literal del término.

Pero la Revolución Francesa estaba teñida de ideales liberales, y no solo los hombres pudieron así interpretarlo.

Olimpia de Gouges, cuyo nombre real era Marie Gouze, en 1791, redactó en complemento a aquella declaración francesa la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, que no tuvo éxito práctico, y que terminó con su muerte en la guillotina, en 1793.

En 1792, en Inglaterra apareció un libro llamado “Reivindicación de los derechos de la mujer”, donde una representante de ese sexo, Mary Wollstonecraft, bregó por los derechos políticos de la mujer, por primera vez en el mundo.

Los miembros del parlamento, los políticos y la misma reina, Victoria I, se opusieron a los proyectos de leyes que tenían ese propósito. Tan sólo el cartismo, movimiento de reivindicación de los derechos para la clase trabajadora, y algunos intelectuales liberales, apoyaron tan “arriesgada” idea.

Fue en los albores del siglo XX (año 1903), cuando nuevamente Inglaterra fue el centro promotor de esta revolución política. Se formó la WSPUI: Women Social and Political Union, que significa: Unión Social y Política de Mujeres. Para lograr sus objetivos, las mujeres que la integraban trataron de ejercer presión para obtener su objetivo. Así efectuaron marchas de protestas y huelgas de hambre. Fueron salvajemente reprimidas y en 1903, una de ellas se arrojó al suelo cuando pasaba el rey con su caballo, en Derby, para llamar su atención, y murió aplastada por el animal. Este movimiento cesó su actuación cuando se produjo la Primera Guerra Mundial (1914).

Fue precisamente en este conflicto donde el sexo femenino demostró su valor y entrega a su patria, lo que les valió el reconocimiento de sus derechos electorales. En 1918, se permitió que las mujeres inglesas mayores de 30 años pudieran votar, bajándose la edad a 21 años, en 1920.

Fue también luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, cuando Alemania, cuyo gobierno estaba representado por la República de Weimar, consagró el voto femenino.

En América los primeros países en poseer este derecho, fueron Canadá (1918) salvo la provincia de Québec (1952) y Estados Unidos (1920). En este último país ya se luchaba por la consecución de este derecho desde los primeros años de su vida independiente. Merece citarse, como luchadora destacada, Margaret Brent, quien ya en 1647, desde su hacienda ubicada en Maryland, abogó por un lugar en la legislatura.

Ecuador en 1929, y en 1932, Brasil y Uruguay posibilitaron a la mujer la llegada a las urnas. En Guatemala se estableció para ellas un voto restringido, excluyendo a las analfabetas, en 1945, quienes pudieron sufragar veinte años más tarde.

El voto femenino en Argentina, se inauguró en 1947, durante la Presidencia de Perón, bajo la gestión de su esposa, Eva Duarte, a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión, quien solicitó su inclusión, en cumplimiento de lo acordado en las Actas de Chapultepec. Impulsada por esta líder política, se realizó una gran propaganda que consiguió que muchas mujeres salieran de su silencio, y expresaran el reclamo por sus derechos. La Playa de Mayo, el 23 de septiembre fue el marco del acto donde las mujeres celebraron la promulgación de la ley 13010. Ese mismo año lo obtuvo Venezuela. En 1949, fue el turno de Chile y Costa Rica. En México, en 1953, se consagró esta posibilidad por la que venían luchando desde hacía mucho tiempo, habiéndose formado en 1935, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer. En 1961, Paraguay consagró el voto femenino.

Pero algunos europeos también tuvieron que aguardar. En 1931, se estableció el derecho de sufragio, con igualdad de derechos a ambos sexos, mayores de 23 años, en la Constitución de la república española. En 1970, pudieron votar, por vez primera, las mujeres suizas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario